Contra la impunidad

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Voces acreditadas vienen advirtiendo sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno en Venezuela. La idea es que cesen; pero, sobre todo, que no queden impunes. Karim Khan, el nuevo fiscal de la Corte Penal Internacional, tiene la palabra.


Voces acreditadas —como las de la Misión Internacional Independiente sobre Venezuela, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos— vienen advirtiendo, con un tono cada vez más apremiante, sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. La idea es que cesen; pero, sobre todo, que no queden impunes. Es hora ya de que la Corte Penal Internacional (CPI) se pronuncie.

«Tras años de presiones contra el régimen de Nicolás Maduro, sin que este haya disminuido su vocación represora, la Corte Penal Internacional puede ayudar a una salida sin impunidad al drama venezolano» (Diamanti y otros, 2020). Todos esperan que la CPI anuncie sin más retrasos la apertura de una investigación contra Venezuela, en examen preliminar desde febrero de 2018. Recientemente, un grupo de expertos de la OEA, integrado por Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Santiago Cantón (Argentina) e Irwin Cotler (Canadá), dejó claro que demorar este paso «sería inapropiado y sólo produciría mayores daños al pueblo venezolano» (El Universo, 2021).

La CPI es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes atroces, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Empezó a funcionar en 2003, bajo los lineamientos del Estatuto de Roma, en una movida lógica después de la experiencia de los tribunales ad hoc formados en la década de los noventa para tratar los abominables crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.

… la creación de una jurisdicción penal internacional permanente, universal y autónoma, responde a la evolución de la sociedad internacional y de las relaciones internacionales que tiende cada vez más hacia la conformación de una comunidad de intereses, especialmente, ante las cuestiones de mayor trascendencia para la humanidad, como serían, entre otras, la seguridad y la integridad física de las personas (Rodríguez y Guerrero, 2000: 78).

La CPI ha mostrado la importancia de que haya justicia y, a medida que proliferan las crisis de derechos humanos asociadas con delitos internacionales, su mandato resulta clave para burlar la apuesta por la impunidad de los gobiernos autocráticos como el venezolano.

En diciembre de 2020 la Fiscalía de la CPI comunicó que, sobre la base de la información a la cual ha tenido acceso, existían motivos razonables para creer que en Venezuela se habían cometido crímenes de lesa humanidad identificados en el estatuto de Roma; entre ellos, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación u otras formas de violencia sexual y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos (HRW, 2021).

La entonces fiscal, Fatou Bensouda, no hizo públicas estas conclusiones, debido a que se encontraba en trámite ante la Corte un recurso presentado por autoridades venezolanas, denunciando un supuesto «trato discriminatorio», que fue desestimado en junio de 2021 por la sala de Primera Instancia (HRW, 2021). La supuesta discriminación estribaría en no considerar los esfuerzos realizados por el gobierno para avanzar en materia de derechos humanos. Al decidir si corresponde llevar adelante una investigación formal, la Fiscalía debe analizar si existen procedimientos nacionales pertinentes sobre posibles casos que podrían ser incluidos en una investigación de la CPI. Como explican Rodríguez y Guerrero (2020: 85):

La responsabilidad de investigar y enjuiciar los crímenes objeto de la competencia de la Corte sigue estando en poder de los Estados. La opinión general, reflejada en el Estatuto, fue que debía fortalecer y complementar, pero no reemplazar la investigación y el enjuiciamiento por las jurisdicciones nacionales.

Pero en Venezuela, a pesar de los intentos del fiscal general de la República, Tarek William Saab, de hacer creer lo contrario, lo cierto es que el poder judicial no ha investigado como es debido los abusos descritos. Así se lee claramente en aquel documento de Bensouda, reclasificado como público el 12 de agosto, el cual especifica que los casos potenciales que surjan de una investigación de la situación serían admisibles en términos de «inacción» del Estado venezolano (Ocando y Nuñez, 2021).

¿Entonces? Simple. No se aplica el principio de complementariedad, porque en Venezuela la impunidad de las violaciones de derechos humanos es la norma (HRW, 2021). ¿Hasta cuándo? El nuevo fiscal, Karim Khan, tiene la palabra.

Si se anuncia la apertura de una investigación, como se espera, podrán emitirse desde el primer día las llamadas órdenes de comparecencia u órdenes de detención contra los potenciales culpables. Tales órdenes permiten asegurar la aparición del imputado en el juicio y requieren para su cumplimiento la cooperación de los Estados integrantes del Estatuto de Roma. Corresponde a todos estar muy atentos y presionar para que el proceso siga su curso, sin mayores dilaciones, porque ningún diálogo, por más necesario que sea, debe robar la esperanza de justicia.


María Gabriela Mata Carnevali, profesora del Área de Relaciones Internacionales y Globales, Universidad Central de Venezuela / @mariagab2016

Investigaciones en curso en la Corte Penal Internacional

Previa remisión de los Estados partes, la ONU o, por iniciativa propia y con la autorización de los jueces, la Fiscalía de la CPI realiza investigaciones reuniendo y examinando pruebas, con el propósito de encontrar evidencia de la inocencia o la culpabilidad de un sospechoso.

La Fiscalía solicita para esta tarea la cooperación y la asistencia de los Estados y las organizaciones internacionales, y también envía investigadores a las áreas donde ocurrieron los presuntos delitos para recopilar pruebas. En estos momentos hay trece investigaciones en curso:

  • Uganda: crímenes de guerra y lesa humanidad en el enfrentamiento del grupo denominado Lord’s Resistance Army y las autoridades nacionales desde julio de 2002.
  • República Democrática del Congo: crímenes de guerra y lesa humanidad en el conflicto armado en 2002-2003 y 2012.
  • Sudán: genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad en la guerra de Darfur desde julio de 2002.
  • República Centroafricana: crímenes de guerra y lesa humanidad en el conflicto armado desde julio de 2002.
  • Kenia: crímenes de lesa humanidad en la violencia poselectoral 2007-2008.
  • Libia: crímenes de lesa humanidad cometidos en el conflicto armado desde 2011, especialmente en las regiones de Trípoli, Bengasi y Misrata.
  • Costa de Marfil: crímenes de lesa humanidad en la violencia poselectoral 2010-2011.
  • Mali: crímenes de guerra y lesa humanidad en el norte del país (Gao, Kidal y Timbuktú).
  • Georgia: crímenes de lesa humanidad en el conflicto internacional de 2008.
  • Burundi: crímenes de lesa humanidad cometidos por ciudadanos de Burundi dentro y fuera del país desde abril 2015 hasta octubre 2017.
  • Bangladés-Myanmar: cualquier presunto crimen dentro de la jurisdicción de la Corte, incluidos, entre otros, crímenes de lesa humanidad, como la deportación y la persecución de la población rohingya, cometidos al menos en parte en el territorio de Bangladés, por un Estado parte del Estatuto de Roma, o en el territorio de cualquier otro Estado parte.
  • Afganistán: crímenes de guerra y lesa humanidad en el conflicto armado internacional desde 2017.
  • Palestina: crímenes de guerra y lesa humanidad desde 2014 ocurridos en territorio palestino, incluidos Jerusalén Oriental, Gaza y Cisjordania.

Referencias

  • Diamanti, R., Vivas, L. y Dávila, G. (2020, 9 de octubre). Hacer justicia en Venezuela: Una oportunidad que la fiscala Fatou Bensouda no debe perder. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2020/10/09/espanol/opinion/venezuela-corte-penal-internacional-maduro.html
  • El Universo (2021, 2 de agosto). Expertos de la OEA piden a la Corte Penal Internacional que abra investigación a Venezuela. https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/oea-pide-a-la-corte-penal-internacional-que-abra-investigacion-a-venezuela-nota/#:~:text=Este%20lunes%20un%20grupo%20de,se%20encuentra%20en%20examen%20preliminar.
  • HRW (2021, 21 de julio). Venezuela, la Corte Penal Internacional y la impunidad. Human Rights Watch. https://www.hrw.org/es/news/2021/07/21/venezuela-la-corte-penal-internacional-y-la-impunidad
  • Ocando, G. y Nuñez, A. (2021, 12 de agosto). Documento de la CPI sienta las bases para investigar crímenes en Venezuela. Voz de América. https://www.vozdeamerica.com/venezuela/documento-de-la-cpi-sienta-bases-investigar-crimenes-en-venezuela
  • Rodríguez, V. y Guerrero, J. N. (2000). Contribución al estudio de la competencia de la Corte Penal y su ejercicio. Derecho Penal y Criminología, 21(69), 77-114. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/1114