Corrupción: crimen internacional

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Ilustración: Mohamed Hassan / Pixabay.

Desde la perspectiva de derechos humanos la corrupción constituye un «crimen internacional». Por ello debería implicar responsabilidad penal individual con carácter imprescriptible.


Venezuela está en el último lugar de América en la lista de Transparencia Internacional (Banca y Negocios, 2018), reconocida organización que promueve medidas contra crímenes empresariales y corrupción política en el ámbito internacional. Entre los muchos males que padece el país, este puede parecer un mal menor. Sin embargo, analizada en el marco de los derechos humanos, la corrupción deviene incluso en «crimen internacional», lo que alimenta la esperanza de justicia, tan necesaria para mantener la resiliencia.

Por corrupción se entiende normalmente el «abuso del poder conferido para beneficio propio» o el «abuso de un cargo público para lucro personal». Pero, como muy bien señala Shaazka Beyerle (2014), estas definiciones tienen sus limitaciones. En primer lugar, la corrupción no es exclusiva de los gobiernos. Puede manifestarse tanto en el ámbito empresarial como en organizaciones no gubernamentales. En segundo lugar, el abuso del poder no necesariamente está encaminado a conseguir un beneficio propio; también puede tener en la mira objetivos políticos o beneficios para una colectividad.

La corrupción tampoco se limita, como alguno pudiera pensar, a transacciones individuales entre una persona que corrompe y otra que se deja corromper (sea víctima o socio dispuesto en la relación ilícita). En realidad, la corrupción funciona casi siempre como una red que penetra distintos ámbitos e involucra a muchas personas, hasta hacerse un hábito.

Eventualmente puede ser sancionada según la legislación de cada país. Sin embargo, si se la mira desde la perspectiva de los derechos humanos, se convierte en «una forma de opresión o pérdida de libertad», «en la manifestación externa de la negación de un derecho, un beneficio, un salario, un medicamento» (Beyerle, 2017: 26) y allí, de acuerdo con Milagros Betancourt (2018), se abre una ventana que permite hablar de la corrupción como crimen internacional o de lesa humanidad y, por lo mismo, conducente a responsabilidad penal individual con carácter imprescriptible.

El artículo 7 del Estatuto de Roma, al enumerar las conductas delictivas que constituyen crímenes de lesa humanidad, incluye el asesinato, la tortura, y «otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física» perpetrados como «parte de un ataque generalizado o sistemático» (elemento de política). Y señala que tales crímenes generan responsabilidad penal individual y son imprescriptibles.

Si se consideran la naturaleza y la magnitud de las consecuencias para la población venezolana de la extendida corrupción que caracteriza a la llamada «revolución bolivariana», cabe hablar, en efecto, de crímenes de lesa humanidad. Este cáncer devenido en política de Estado ha invadido todos los aspectos de la vida de los ciudadanos y todos los sectores de la sociedad, hasta producir una emergencia humanitaria compleja, que hoy es reconocida en el mundo entero, menos por el (des)gobierno de Maduro.

Las muertes por hambre o falta de medicamentos dan cuerpo incluso a un registro de víctimas directas (con nombre y apellido), muy bien llevado por organizaciones como Cáritas y Codevida, que permite establecer responsabilidades en el marco de la administración pública. Esto significa que es posible presentar una solicitud de investigación ante la Corte Penal Internacional sobre las premisas aquí expuestas que, de ser aceptada, abriría una oportuna senda de justicia.

 

Referencias

  • Banca y Negocios (2018): «Transparencia Internacional: Venezuela es el país más corrupto de América». http://www.bancaynegocios.com/transparencia-internacional-venezuela-es-el-pais-mas-corrupto-de-america/
  • Betancourt, M. (2018): «Corrupción y crimen internacional». En E. González Urrutia (comp.): Apuntes y reflexiones sobre la agenda internacional actual. Caracas: Grupo Ávila.
  • Beyerle, S. (2014): «Approaches to curbing corruption». En Curtailing corruption: people power for accountability & justice (pp. 25-36). Boulder: Lynne Rienner. https://www.nonviolent-conflict.org/wp-content/uploads/2016/04/Beyerle_ch2.pdf
  • Rodríguez, V., Betancourt, M. y Torres, M. (eds.) (2011): Diccionario de derecho internacional. Caracas: Los Libros de El Nacional.

María Gabriela Mata Carnevali, profesora de la Universidad Central de Venezuela.