De la responsabilidad de proteger al derecho a asistir

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Fotografía: Pixabay.

La doctrina de la «responsabilidad de proteger» cuenta con un potencial sustituto: el «derecho a asistir». Para los venezolanos constituye una posibilidad esperanzadora que las organizaciones de la sociedad civil puedan recibir ayudas externas, al comprobarse que la población atraviesa situaciones de riesgo.

María Gabriela Mata Carnevali / 23 de mayo de 2020


 

La doctrina de la responsabilidad de proteger fue concebida como un marco de principios pensados para evitar atrocidades masivas (genocidio, limpieza étnica, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad). Sin embargo, su aplicación en el plano mundial resulta problemática por cuanto entra en conflicto con el principio de no intervención, que para la mayoría de los Estados nacionales no admite excepciones. Otro factor que atenta contra la viabilidad de la responsabilidad de proteger es que requiere aprobación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una instancia diplomática con posibilidad de veto, que permite atajar las mociones más radicales (por ejemplo, una intervención armada).

Conviene repensar la responsabilidad de proteger desde una perspectiva que no se centre en los Estados nacionales y sus intereses particulares; intereses que, además, están siempre sujetos a los pragmatismos y valores ideológicos de los gobiernos de turno. Puede ser mucho más fructífero un marco normativo que considere, por sobre todas las cosas, el bienestar de las poblaciones en riesgo y favorezca la coordinación internacional y el apoyo a las campañas de resistencia civil no violenta. Tal propósito alienta el documento elaborado por Peter Ackerman y Hardy Merriman (2019), directivos del Centro Internacional sobre el Conflicto No-violento (ICNC, por sus siglas en inglés).

Ackerman y Merriman (2019) plantean tres objetivos generales: 1) incorporar a una amplia variedad de actores de la sociedad civil —organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones privadas y públicas, organismos multilaterales y otros— en propuestas y soluciones de consenso, 2) reforzar los diversos factores de resistencia en contraste con la fragilidad estatal y 3) incentivar a grupos de la oposición a comprometerse con el éxito de las estrategias pacíficas de cambio. En cuanto a la ejecución, analizan los criterios más idóneos para determinar cuáles campañas de resistencia civil deben ser apoyadas y qué tipo de asistencia requieren.

Ackerman y Merriman destacan la conveniencia de enseñar a la población los principios de la resistencia civil, pero también otros aspectos tales como el fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo de campañas exitosas, la mitigación del cese de las actividades normales, el aumento de los costos de la represión y la conveniencia de fomentar una transición política estable. Por supuesto, nada de esto puede discutirse sin considerar su relación con el derecho internacional, una discusión que pasa por distintas fases: pertinencia, invocación, implementación y supervisión.

 

La soberanía: ¿un escollo?

Es fácil prever las complicaciones que nacerán de introducir el concepto de «soberanía nacional» en el debate. Sin embargo, Ackerman y Merriman (2019: 32) señalan:

La protección de la soberanía del Estado no figura entre los intereses legítimos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP]… los Estados no pueden citar motivos adicionales, ni siquiera los previstos en las leyes nacionales, y no pueden interpretar libremente las obligaciones internacionales para restringir el derecho a la libertad de asociación.

Los autores se apoyan en la perspectiva de Maina Kiai (2013), exrelatora especial de la ONU sobre los Derechos de Asamblea y Asociación Pacífica, quien sostiene que el derecho a la libre asociación incluye no solo la capacidad de individuos y entidades legales para formar asociaciones y reunirse en ellas, sino también la posibilidad de buscar, recibir y utilizar recursos ―humanos, materiales y financieros― provenientes de fuentes locales, extranjeras e internacionales.

A la luz de estos razonamientos es contraria al derecho internacional la suposición de que la seguridad nacional queda amenazada y lesionada cuando una asociación recibe fondos de fuentes extranjeras. Por ello, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Resolución 22/6 (CDH, 2013: 4), exhortó a los Estados a velar por que «ninguna ley tipifique como delito o deslegitime las actividades de defensa de los derechos humanos a causa de la procedencia de su financiación».

 

Otras preguntas relevantes

¿Es legítimo apoyar la resistencia civil en casos de consecución de objetivos maximalistas, como por ejemplo un cambio de régimen? ¿Qué pasa cuando el apoyo externo tiene un impacto perjudicial en una campaña o contribuye a la inestabilidad social? Responder estas preguntas equivale a adentrarse a terrenos resbaladizos. Sin embargo, los resultados de numerosas investigaciones referidas al impacto favorable de la resistencia civil en las sociedades sugieren que la adopción de la doctrina del derecho a asistir puede reducir la probabilidad del conflicto violento, e incrementar las perspectivas de un desarrollo humano constructivo.

Ackerman y Merriman (2019: 10) reconocen que los agentes externos no tienen el deber de crear campañas de resistencia civil, pero añaden: «cuando la gente común bajo un gobierno no democrático decide levantarse, la elección por la resistencia pacífica debería incentivarse y apoyarse». La ayuda externa puede impulsar a las personas a mantener su compromiso con las tácticas no violentas; lo que minimiza el riesgo de atrocidades.

 

Venezuela

En Venezuela, dada la reciente ofensiva contra las ONG y los defensores de los derechos humanos, la discusión de una doctrina del «derecho a asistir» resulta pertinente. Cualquier señalamiento con respecto a los derechos humanos incide en el juego político. Al menos así lo entiende el régimen chavista; de allí su empeño indisimulado en acallar a los activistas y cortar el financiamiento de las ONG. Sin embargo, tales actores de la sociedad civil merecen todo el apoyo internacional, pues su determinación para registrar y documentar las violaciones de los derechos ciudadanos eleva considerablemente el precio de la represión, y su dedicación y entrega a las personas más vulnerables mitiga para algunos la emergencia humanitaria compleja.

El derecho a asistir constituye una vía alterna a la responsabilidad de proteger, porque permite a las ONG llevar adelante su labor, y puede permitir a los activistas civiles amenazados contar con la posibilidad de acceder a fondos económicos que les aseguren, a ellos y a sus familiares, la conservación de la integridad física y su salud mental. Incluso en casos extremos se puede ofrecer reubicación completa y apoyo a las solicitudes de asilo.

 

Referencias

  • Ackerman, P. y Merriman, H. (2019): Evitando atrocidades masivas: de la responsabilidad de proteger (RP) al derecho de ayudar (DA) campañas de resistencia civil. Washington: International Center on Nonviolent Conflict: https://www.nonviolent-conflict.org/resource/rtoa-spanish_page/
  • CDH (2013): «Resolución 22/6. Protección de los defensores de los derechos humanos». Consejo de Derechos Humanos: https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/resolucion-defensores1.pdf
  • Kiai, M. (2013): «Report of the Special Rapporteur on the rights to freedom of peaceful assembly and of association, Maina Kiai». United Nations Human Rights Council: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A.HRC.23.39_EN.pdf

María Gabriela Mata Carnevali, profesora del Área de Relaciones Internacionales y Globales, Universidad Central de Venezuela / @mariagab2016