El acertijo de la propiedad común

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Foto de Mika Baumeister en Unsplash

La concentración de propiedad en el mercado accionario estadounidense ha ocasionado una gran preocupación que se refleja en la llamada «teoría de la propiedad común»: cuando los fondos mutuales tienen participaciones minoritarias significativas en las empresas más grandes, sus gerencias pueden ser «manipuladas» para coordinar acciones en perjuicio del público.


 

Los fondos mutuales estadounidenses son instrumentos de inversión comercializados desde la década de los años cuarenta del siglo pasado. Con 27 billones de dólares en activos netos totales, es la industria de inversión más grande del mundo: presta servicios al 52 por ciento de los hogares de ese país.

El 23 por ciento de las acciones de oferta pública de Estados Unidos son gestionadas por fondos mutuales. Si bien en un principio se veían como simples vehículos de inversión, a medida que ellos y sus competidores directos, los fondos cotizados (ETF), ganaron peso en la industria de inversión, han surgido preocupaciones sobre el impacto que tiene su control sobre tal volumen de recursos.

Las preocupaciones se han concentrado en dos áreas. La primera tiene que ver con la estrategia de muchos fondos a replicar índices bursátiles: algunos temen que, en una crisis sistémica, estos actores salgan simultáneamente a vender sus posiciones en el mercado accionario y se agudice cualquier corrección.

La segunda se deriva del hecho de que los administradores de fondos mutuales representan los intereses de sus clientes en los directorios de múltiples empresas de un mismo sector. Esto ha inspirado la llamada «teoría de la propiedad común», según la cual la competencia en una industria es menos intensa cuando un fondo tiene participaciones minoritarias significativas en las empresas más grandes y, en consecuencia, las gerencias de estas empresas son «manipuladas» para coordinar acciones en perjuicio del público.

Si la teoría de la propiedad común tuviera algún asidero, los organismos reguladores de sectores como la banca o el transporte se verían en la obligación de controlar los porcentajes de inversión admisibles de los fondos mutuales en empresas de oferta pública. Sería muy difícil diseñar e implantar tal regulación.

Quienes realizan labores de cabildeo a favor de los fondos mutuales sostienen que, si se llegara a establecer tal regulación, los fondos mutuales deberían esperar largos períodos y presentar una gran cantidad de documentos nuevos para adquirir más de un porcentaje determinado de las acciones de una empresa. Esto probablemente los obligaría a cambiar drásticamente su forma de hacer negocios y reduciría la rentabilidad para sus inversionistas.

Validar si la participación accionaria de los fondos mutuales influye sobre el comportamiento de las empresas se ha vuelto un tema urgente tanto para los reguladores como para las industrias afectadas. Existen estudios sobre la validez de la teoría de la propiedad común, como el de Daniel P. O’Brien y Keith Waehrer publicado en 2017 en la serie de la SSRN, titulado «Los efectos competitivos de la propiedad común».

O’Brien y Waehrer utilizaron datos de la industria aérea para calcular los efectos de la propiedad común sobre los precios de los pasajes; para el cálculo emplearon regresiones de precios y un modelo de oligopolio estructural. A diferencia de investigaciones recientes basadas en los mismos datos, no encontraron pruebas de que la propiedad común aumentara los precios de los pasajes vendidos por las aerolíneas.

Jacob Gramlich y Serafin Grundl, miembros de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, publicaron en abril de 2024 en la serie de la SSRN un trabajo titulado «Evaluación de la hipótesis de propiedad común en la industria de la banca estadounidense». Disponían de abundantes datos de instituciones financieras con y sin participación de fondos mutuales en sus directorios.

En comparaciones simples de promedios de tasas de depósito brutas encontraron: 1) los bancos privados (que no cotizan en bolsa) ofrecen tasas de depósito sustancialmente más atractivas que los bancos públicos (que sí cotizan en bolsa), pero 2) las tasas de depósito de los bancos públicos son similares en mercados sin propiedad común, donde un solo banco público compite solo con rivales privados y en mercados con propiedad común donde múltiples bancos públicos compiten entre sí.

La conclusión fue que los bancos minoristas no compiten menos intensamente en mercados donde comparten importantes propietarios comunes con sus rivales. Esto significa que la propiedad común no tuvo efecto en los depositantes bancarios.

Se necesitan más estudios que incluyan un mayor número de instituciones y una mayor variedad de datos para descartar o no la hipótesis de la propiedad común. Lina Khan, presidente de la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos, ha solicitado colaboración de la Comisión Federal de Regulación de la Energía para que financie un estudio de gran envergadura sobre este tema que incluya posibles manipulaciones en el sector petrolero.

La búsqueda de pruebas continúa. Ya se verá quién tiene la razón.


Carlos Jaramillo, vicepresidente ejecutivo del IESA.

Este artículo se publica en alianza con Arca Análisis Económico.

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Referencias

Gramlich, J. y Grundl, S. (2024, 30 de abril). Assessing the common ownership hypothesis in the us banking industry. SSRN (Social Science Research Network). https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4810125

O’Brien, D. P. y Waehrer, K. (2017, 24 de febrero). The competitive effects of common ownership: we know less than we think. SSRN (Social Science Research Network). https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2922677