La empresa en marcha en tiempos de la covid-19

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Fotografía: Elliot Alderson / Pixabay

Las normas contables existen para evitar las consecuencias negativas del cese de operaciones para el empresario, la comunidad y el Estado. Aunque se han actualizado por la covid-19 para asegurar una mayor divulgación de información, la cultura venezolana hace que tal normativa sea inaplicable.

César Tinoco / 12 de octubre de 2020


 

El objetivo principal de una empresa es producir utilidades y mantener sus operaciones por largo tiempo, pues, por lo común, es el medio de vida de sus fundadores. La continuidad del negocio es, por lo tanto, un objetivo natural común y tácito de la empresa y de sus dueños.

Cuando una empresa está activa no solo produce beneficios para sus dueños, sino que también contribuye al desarrollo de la comunidad por los empleos que ofrece, el pago de cargas sociales y de impuestos, sus actividades de responsabilidad social y, en general, el crecimiento económico que impulsa, entre otras formas de participación de la empresa en la sociedad. Por ello es de interés, tanto del empresario como de la sociedad, que la empresa opere por largo tiempo. Sin embargo, hay situaciones que «desnaturalizan» ese objetivo y colocan a la empresa en una situación de «no continuidad» (Arroyo, 2014: 10).

Dado que una empresa paralizada trae consecuencias negativas para el empresario, la sociedad y el Estado (desempleo y cese de pago de impuestos, entre las más relevantes) existe interés en crear mecanismos que permitan a las empresas seguir operando y puedan, eventualmente, superar los problemas económicos que las conducen a situaciones de no continuidad. Desde la perspectiva contable existe un principio denominado «hipótesis del negocio en marcha» que los gerentes de las empresas deben garantizar que se cumpla y que se refleje en los estados financieros por mandato de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

La NIC-1, denominada «Presentación de estados financieros», en sus párrafos 25 y 26, obliga a la gerencia de una empresa a realizar una evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, a fin de garantizar la continuidad de la organización e identificar tempranamente los riesgos que puedan afectarla. Si la gerencia, luego de evaluar la hipótesis de negocio en marcha, considera que debe liquidar el negocio, la NIC-1 la obliga a reflejar esta situación en los estados financieros. De hecho, el párrafo 25 tiene el siguiente tenor:

Al elaborar los estados financieros, la dirección evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en marcha. Una entidad preparará estados financieros bajo la hipótesis de empresa en marcha, a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la dirección, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con sucesos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir en marcha, revelará esas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de empresa en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como una empresa en marcha.

Desde la perspectiva exclusivamente contable, la hipótesis del negocio en marcha permite medir los activos a su costo histórico y no a valor de mercado, como sería el caso si estuviera en liquidación. La hipótesis implica que los recursos existentes, tales como los activos de planta, serán utilizados para lograr los propósitos generales de una entidad continua, y que no se venderán en los siguientes días o meses.

El párrafo 25 encuentra su razón de ser en que la actividad normal de la empresa es la de plena marcha; es decir, opera natural y adecuadamente y continuará haciéndolo (al menos en un tiempo previsible). En virtud del mandato normativo de evaluación, no hay indicios de que la empresa corra el riesgo de caer en una situación de no continuidad. Si bien, y por lo común, la situación de no continuidad implica atraso o quiebra, en Venezuela una empresa puede caer en una especie de limbo operativo y legal; una suerte de estado de hibernación en el que la empresa no está en atraso ni en alguno de los supuestos de quiebra, pero tampoco está en marcha.

El conocimiento de que una empresa está quebrada no es por lo común de dominio público y en la mayoría de las ocasiones solo lo sabe su gerencia y quizá alguno de sus proveedores. Por ello se justifica que la norma imponga la obligación de revelar información en los estados financieros, cuando la incertidumbre conduzca a situaciones en las que la empresa no cumpla la hipótesis de negocio en marcha. Se sobreentiende que los usuarios de esos estados financieros tendrán mejor información para tomar las decisiones a que haya lugar.

 

La contabilidad y la covid-19

La NIC-10, de enero de 2020, se titula «Hechos posteriores a la fecha del balance», deroga la de 1999 y tiene 24 párrafos. Tal norma tiene dos objetivos. El primero es orientar sobre cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; de hecho, exige a la entidad que no elabore sus estados financieros según la hipótesis de empresa en marcha, si es el caso y los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada. El segundo objetivo es orientar sobre las revelaciones que la entidad debe efectuar con respecto a la fecha en que se han formulado los estados financieros o se ha autorizado su divulgación, así como a los hechos posteriores a la fecha del balance.

Entre los efectos actuales y potenciales que tiene y tendrá la covid-19 sobre los estados financieros de las empresas venezolanas está, precisamente, el relacionado con la hipótesis de empresa en marcha y su liquidez. En la Venezuela actual hay dos elementos que atentan contra la aplicación cabal de la hipótesis de empresa en marcha. Uno es el estado de incertidumbre en el que se encuentra Venezuela en todos los ámbitos: economía, política, situación social y laboral, educación, salud y servicios públicos, entre otros. Hay muchas referencias bibliográficas, documentos y hechos a los que puede recurrirse para demostrar el estado de total destrucción e incertidumbre que prima en Venezuela: el decreto de estado de excepción y de emergencia, la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi), los dos informes publicados hasta la fecha por la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales sobre la covid-19 en Venezuela, la inocultable evolución de la tasa de cambio entre el bolívar y el dólar, la hiperinflación recogida no solamente en la tasa de cambio sino también en el costo de las canastas alimentaria y básica del Cendas-FVM, la depresión económica vista en la información publicada por el Banco Central de Venezuela hasta el primer trimestre de 2019, las estadísticas sobre el sistema bancario venezolano publicadas en el portal de la Sudeban y la Encuesta de Coyuntura Industrial trimestral de Conindustria.

Este último documento, correspondiente al segundo trimestre de 2020, revela que el principal problema del sector industrial es la escasez de las ventas, consecuencia de la depresión económica y la hiperinflación. Al final de cada encuesta, Conindustria coloca dos índices: el índice de confianza industrial (ICI) y el índice de expectativas empresariales (IEE). El ICI mide las percepciones de los empresarios industriales sobre las ventas, la producción y los inventarios de sus empresas, y sus previsiones de aumentar o no su inversión a corto plazo. El IEE es el resultado del promedio ponderado de las respuestas a tres preguntas (tipo Likert) de la encuesta, que reflejan las expectativas de los industriales en tres niveles de análisis (de lo general a lo particular): 1) el país o la economía, 2) el sector industrial al que se dedica la empresa y 3) la empresa como unidad de actividad económica.

La inspección visual de las series de tiempo y las regresiones lineales de las últimas diez observaciones revelan marcadas diferencias entre el ICI y el IEE. Ambos obtienen cifras negativas, pero el ICI exhibe una pendiente moderadamente positiva (la confianza es cada vez menos negativa) con un coeficiente de determinación (R2 = 0,70), mientras que el IEE luce estancado y con un muy bajo coeficiente de determinación (R2 = 0,05). Esto quiere decir que el ICI «mejora», no así el IEE. Una interpretación de tales diferencias es que el corto plazo «intrapandémico» impulsa a emprender acciones percibidas como oportunidades. Sin embargo, el mediano y largo plazo luce sumamente comprometido y totalmente incierto para los empresarios venezolanos.

El segundo elemento que atenta contra la aplicación de la normativa contable referida a la hipótesis de empresa en marcha —NIC-1 y NIC-10— es la propensión del venezolano a revelar la mínima información contable. Según Radebaugh y Gray (2002), la cultura influye en las prácticas de revelación de la información financiera. Estos autores presentan un modelo para explicar las diferencias culturales en las prácticas de medición y revelación contable como función de dos variables: a) el grado de precaución de las empresas al valuar los activos y reconocer los ingresos y b) el grado en que las empresas revelan información al público.

Este marco teórico sugiere que los valores culturales de una sociedad conducen a valores contables compartidos que, a su vez, influyen en la naturaleza del sistema contable de una nación (Doupnik y Riccio, 2006). Radebaugh y Gray (2002) incorporan la orientación a largo plazo a estas hipótesis. El conservadurismo y el secreto afectan más directamente la medición y la divulgación de información en los informes financieros y, por lo tanto, son los valores contables que tienen el mayor potencial de afectar la comparabilidad internacional de los estados financieros.

Doupnik y Riccio se refieren al conservadurismo como «una preferencia por un enfoque cauteloso de la medición» (2006: 241). El conservadurismo implica una tendencia a diferir el reconocimiento de activos y elementos que aumentan la utilidad neta (ingresos, utilidades, ganancias) y una tendencia a acelerar el reconocimiento de pasivos y elementos que disminuyen la utilidad neta (como gastos y pérdidas). Además, describen el valor contable del secreto como «una preferencia por la confidencialidad y la restricción de la divulgación de información sobre el negocio». El secreto se manifiesta en una tendencia a restringir la divulgación de información disponible a los actores externos. La hipótesis del secreto la desarrollan citando a Radebaugh y Gray, quienes aplican las dimensiones culturales de Hofstede (1980):

Entonces, ¿en qué medida se puede vincular el secreto a las dimensiones de valor social? La preferencia por el secreto es consistente con una fuerte aversión a la incertidumbre porque de esta última se deriva la necesidad de restringir la divulgación de información a personas externas para evitar conflictos y competencia, y para preservar la seguridad. También parece probable que exista una estrecha relación entre el secreto y la distancia de poder, ya que es probable que las sociedades de alta distancia de poder se caractericen por la restricción de información para preservar las desigualdades de poder. El secreto también es coherente con una preferencia por el colectivismo, en oposición al individualismo, en el sentido de que su preocupación es por los intereses de las personas más estrechamente relacionadas con la empresa más que por las partes externas. Una orientación a largo plazo también sugiere una preferencia por el secreto que es consistente con la necesidad de conservar los recursos dentro de la empresa y asegurar que los fondos estén disponibles para la inversión en relación con las demandas de los accionistas y empleados de pagos más altos… (Radebaugh y Gray, 2002: 48).

Un país como Venezuela está en los extremos de ambas variables: el grado de precaución es máximo y el grado de revelación al público es mínimo. Además de una realidad, no deja de ser una ironía que una cultura totalmente adversa al riesgo se encuentre inmersa en un estado de incertidumbre total.

 

El documento de la FCCPV

Tres meses después de declararse el confinamiento social por la covid-19, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) dio a conocer un documento de quince páginas, cincuenta párrafos y un anexo, titulado «Implicaciones contables del impacto de la pandemia de Covid-19: impactos generales y específicos vinculados con las regulaciones nacionales», del 6 de julio de 2020, en adelante «Documento FCCPV» (FCCPV, 2020). Según dice en la página 3, el objetivo del documento es orientar la aplicación de los instrumentos normativos vigentes, para lo cual se deben tomar en cuenta los potenciales impactos de la covid-19 sobre la preparación de información financiera. El documento aclara e interpreta las Normas de Información Financiera de Venezuela (VEN-NIF) en relación con transacciones y eventos surgidos durante el período de continuidad o no de las actividades económicas de las entidades y los efectos de las normativas emitidas por la aplicación del estado de excepción de alarma nacional.

Los párrafos 8, 9 y 10 y el anexo del Documento FCCPV se refieren a la hipótesis de empresa en marcha, y establecen un esquema de evaluación. En el caso venezolano hay un estado general de incertidumbre, se aplique o no a una organización la hipótesis de empresa en marcha. Por tal razón cabría esperar que, en cualquiera de las dos posibilidades (se cumpla la hipótesis o no), a la entidad le resultará inevitable revelar información.

El párrafo 10 establece: «Si la entidad prepara sus estados financieros con base al supuesto de negocio en marcha, debe revelar las incertidumbres materiales que afectan a la información financiera, evidenciando a los usuarios que el supuesto de negocio en marcha utilizado por la gerencia está sujeto a tales incertidumbres materiales». Mientras que el párrafo 16a de la NIC-10 exige la revelación de información si «los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento». La conclusión es que, más allá de las incertidumbres específicas de la covid-19, en un estado de total incertidumbre hay que revelar información, se preparen o no los estados financieros sobre la hipótesis de empresa en marcha, lo cual hace que el anexo colocado en la página 13 del Documento FCCPV se convierta en un adorno.

La situación de no continuidad o «situación de hibernación» es una posibilidad de la que quizá se conozca más en futuros meses, cuando estas organizaciones —quizá mayoritariamente sin fines de lucro— comiencen a operar y revelen a sus relacionados, bien en sus estados financieros o bien anecdóticamente, lo que realmente ocurrió. Por lo pronto, y para hablar en lenguaje contable, todo parece apuntar a que la situación de no continuidad, cualesquiera sean las formas que adopte, se esconderá tras una situación de «no información contable».

 

Referencias

  • Arroyo, J. (2014): «Análisis de la quiebra desde la perspectiva financiera-contable y desde la perspectiva jurídica y el Contrato de Concordato como una manera de mantener la hipótesis del Negocio en Marcha». Derecho en Sociedad. No. 6, 95-116.
  • Doupnik T. S. y Riccio, E. L. (2006): «The influence of conservatism and secrecy on the interpretation of verbal probability expressions in the Anglo and Latin cultural areas». The International Journal of Accounting. Vol. 41. No. 3, 237-261.
  • FVCCP (2020): «Implicaciones contables del impacto de la pandemia de Covid-19: impactos generales y específicos vinculados con las regulaciones nacionales». Caracas: Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela. https://fccpv.org/index.php/2020/07/12/implicaciones-contables-del-impacto-de-la-pandemia-de-covid-19-impactos-generales-y-especificos-vinculados-con-las-regulaciones-nacionales/
  • Hofstede, G. (1980): Culture’s consequences: international differences in work related values. Beverly Hills: Sage.
  • Instituto Venezolano de Contabilidad Financiera, A.C. (s.f.): «Normas de Información Financiera de Venezuela (VEN-NIF)». https://www.ven-nif.com/normas.html
  • Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) (s.f.): «Normas Internacionales de Contabilidad vigentes». https://normasinternacionalesdecontabilidad.es/normas-internacionales/
  • Radebaugh, L. y Gray, S. (2002): International accounting and multinational enterprises. Nueva York: Wiley.

César Tinoco, profesor del IESA.