La responsabilidad de proteger: un principio perfectible

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Ilustración: Gordon Johnson / Pixabay

El Principio de Responsabilidad de Proteger, invocado para el caso de Venezuela, expresa la responsabilidad que tienen los Estados y la comunidad internacional de proteger a las personas frente a cuatro tipos de crímenes: genocidio, crimen de guerra, limpieza étnica y crimen de lesa humanidad.

María Elena Pinto Mota / 6 de junio de 2019


 

Con la profundización de la crisis humanitaria en Venezuela ha cobrado fuerza el debate en torno a la necesidad de una intervención internacional por motivos humanitarios. La intervención humanitaria —entendida como la injerencia externa en un Estado para proteger a sus ciudadanos de graves violaciones a los derechos humanos— tiene antecedentes en el siglo XIX y adquiere relevancia con el fin de la Guerra Fría.

El Principio de Responsabilidad de Proteger (R2P, por sus siglas en inglés), invocado para el caso de Venezuela, expresa la responsabilidad que tienen los Estados y la comunidad internacional de proteger a las personas frente a cuatro tipos de crímenes: genocidio, crimen de guerra, limpieza étnica y crimen de lesa humanidad. La R2P surge en la Resolución Final de la Cumbre Mundial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de 2005 (A/RES/60/1), cuyos parágrafos 138 y 139 enuncian el deber de los Estados y la comunidad internacional de proteger a las personas ante estos cuatro tipos de crímenes.

Lo particular del caso venezolano radica en que la debilidad institucional del Estado fue deliberadamente propiciada y, sobre todo, enmascarada hábilmente bajo mecanismos democráticos

En 2009, el secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, presentó el informe titulado «Implementar la responsabilidad de proteger», aprobado mediante la resolución A/63/677, que desarrolla sus pilares y plantea algunos retos para su aplicación. El Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) es de referencia obligada, pues define el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra (artículos 6 al 8). Es un principio de reciente formulación, aún en construcción y, por lo tanto, perfectible.

Al ser el caso venezolano complejo e inédito brinda lecciones para perfeccionar su aplicación, a la luz de los tres pilares de la R2P: responsabilidad primordial del Estado, asistencia y ayuda internacional para la construcción de capacidades y respuesta internacional oportuna y decisiva.

 

Pilar 1: responsabilidad primordial del Estado

El Estado es el primer responsable de proteger a sus ciudadanos. Las razones por las cuales pudiera no hacerlo son, en principio, dos: no cuenta con capacidad para ello o no desea hacerlo. En uno u otro caso, su fragilidad institucional permite la comisión de violaciones a los derechos humanos.

Lo particular del caso venezolano radica en que tal debilidad institucional fue deliberadamente propiciada y, sobre todo, enmascarada hábilmente bajo mecanismos democráticos. La ausencia de una efectiva separación de poderes y la subordinación del sistema judicial al poder político (reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de Naciones Unidas), el desconocimiento de los resultados del referéndum constitucional de 2007 que rechazó la reelección indefinida, la creciente partidización de las Fuerza Armada y la lista de elecciones efectuadas en condiciones cuestionables, son ejemplos de ello.

Un gran reto que enfrenta la R2P es el desarrollo de mecanismos de alerta y acción temprana —que permitan identificar un proceso de resquebrajamiento institucional progresivo como el ocurrido en Venezuela— y, en general, mecanismos que permitan contener las violaciones antes de requerir la activación de los otros pilares.

 

Pilar 2: asistencia y ayuda internacional para la construcción de capacidades

Cuando un Estado incumple la responsabilidad de proteger a su población, la comunidad internacional puede emplazarlo o ayudarlo con las siguientes acciones: a) apoyo, b) ayuda en la construcción de capacidades o c) asistencia en situaciones de tensión antes de que estalle una crisis o un conflicto. La ejecución de estas acciones (a, b y c) requeriría la presencia de, al menos, dos condiciones (supuestos implícitos en el principio): 1) que el Estado afectado reconozca y acepte la ayuda, y 2) que tenga un centro de poder claramente establecido. Si no ocurre la primera condición debe invocarse el pilar 3.

Lo específico del caso venezolano radica en la segunda condición, pues a partir del 10 de enero de 2019 coexisten dos gobiernos: uno usurpador con poder efectivo y otro con poder en proceso de construcción que es reconocido como legítimo por un buen número de Estados y organismos internacionales. En un caso como este, ¿a quién correspondería pedir ayuda internacional? ¿Cómo hacer efectiva esa ayuda cuando el grupo que detenta el poder impide su recepción? Condiciones tan particulares llevan casi inevitablemente a invocar el pilar 3.

 

Pilar 3: respuesta internacional oportuna y decisiva

Si las autoridades nacionales están decididas a cometer violaciones, la comunidad internacional puede emplear la acción colectiva para garantizar la protección de la población afectada. Para ello debe agotar primero las opciones pacíficas y diplomáticas (que van desde las exhortaciones hasta las presiones o sanciones económicas, por ejemplo), antes de considerar el uso de la fuerza, entendida como último recurso.

En Venezuela la respuesta no ha sido del todo oportuna y mucho menos, contundente. Los crímenes de lesa humanidad se cometen con especial intensidad desde 2014; sin embargo, hasta el 20 de mayo de 2018 las presiones de la comunidad internacional consistieron fundamentalmente en exhortaciones y ofertas de mediación.

A partir esa fecha, tras desconocerse las elecciones presidenciales anticipadas, se agudizan las sanciones por parte de Estados y agrupaciones de Estados. Pero, lamentablemente, ya la crisis se había desbordado; situación que ha sido observada en otros casos históricos. A pesar de la magnitud de la crisis, aún la Secretaría de la ONU o la Comisión Europea insisten en las vías negociadas, si bien el reciente informe de Michelle Bachelet ante el Consejo de Derechos Humanos pudiera abrir una nueva etapa a este respecto.

Una potencial intervención que implique el uso de la fuerza plantea retos particulares, al ser Venezuela un país bajo la esfera de influencia de Estados Unidos, pero cuyo régimen de facto mantiene estrechos vínculos con Rusia y China. Puesto que se requeriría la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, único órgano facultado para ello, el poder de veto con el que cuentan Rusia y China dificulta que pudiera darse.

 

Otras interrogantes

El caso venezolano plantea otras interrogantes. ¿Cómo actuar en un Estado que ha formado actores armados al margen de la ley y donde las fuerzas militares y policiales carecen del monopolio de las armas? ¿Cómo proteger a una población a merced de este tipo de grupos armados? ¿Qué pasa cuando las fuerzas militares están desarticuladas internamente y son objeto de presiones por parte de agentes de terceros Estados?

Las dificultades para aplicar la R2P evidencian el enorme costo humano de la imperfección de los mecanismos disponibles, como sucediera en Camboya, Ruanda o Darfur. Si el caso venezolano sirve de base para fortalecer los mecanismos jurídicos y de acción que sustentan la R2P, y evitar la repetición de este tipo de situaciones, el costo humano no habrá sido completamente en vano.


María Elena Pinto Mota, profesora de la Universidad Central de Venezuela.