Corre, que vienen los criptobancos

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Imagen de mohamed Hassan en Pixabay

La banca en la sombra ofrece servicios similares a los de la banca comercial, pero no capta recursos del público. Su auge más reciente ha sido producto del crecimiento del sector de las criptomonedas. Todavía no existe un marco regulatorio que se ocupe de ella. Por el bien de los consumidores, esta ambigüedad se debe resolver sin afectar el desarrollo de un sistema de pagos digital emergente.

Carlos Jaramillo / 16 de septiembre de 2021


 

Hay un principio básico en la regulación de negocios: si dos compañías ofrecen servicios similares deben estar sometidas a las mismas reglas de juego. En la práctica, algunas organizaciones se cuelan entre los vacíos legales existentes y crean empresas que compiten con las reguladas, pero con una estructura de costos más liviana y sujetas a menos restricciones, lo que produce una competencia desleal y focos de fragilidad propios de instituciones mal capitalizadas.

Un ejemplo de este arbitraje regulatorio es el de los llamados bancos en la sombra (shadow banks), que ofrecen servicios similares a los de los bancos comerciales. Pero, como no captan recursos del público mediante depósitos a la vista, cuentas corrientes y cuentas de ahorro, no se les considera bancos y por lo tanto no se les trata como tales.

La ola más reciente de proliferación de bancos en la sombra ha sido producto del crecimiento del sector de las criptomonedas, representado por los llamados criptobancos. Por medio de estos agentes es posible obtener tarjetas de crédito, colocar criptomonedas a plazos (que no son técnicamente depósitos bancarios) y obtener préstamos en dólares usando como garantías los criptodepósitos. Los clientes institucionales pueden pedir criptomonedas prestadas para utilizarlas en operaciones especulativas.

Estas «nuevas instituciones bancarias» no son organizaciones reguladas y, por lo tanto, a los criptodepósitos de sus clientes no los cubre algún fondo de garantías de depósitos. Los criptobancos no tienen que colocar depósitos en los bancos centrales (encaje bancario). Tampoco tienen la obligación de cumplir requisitos de apalancamiento financiero (proporción de activos a patrimonio).

Los préstamos solicitados que usan criptoactivos como garantías pueden liquidarse, a discreción del intermediario financiero, si hay una súbita caída del valor de las criptomonedas de referencia. Por supuesto, siempre existe la posibilidad de que los ciberpiratas del mundo virtual (hackers) hagan de las suyas en cualquier momento.

La tecnología detrás de muchas operaciones de estos criptobancos se apoya en algoritmos que se ejecutan con la mínima presencia de individuos. Esto, en teoría, la hace invulnerable a errores humanos; pero también frágil frente a eventos de extrema volatilidad, cuando los algoritmos producen respuestas que tienden a potenciar una situación caótica.

El nuevo director de la Comisión Nacional de Valores de Estados Unidos, Gary Gensler, ha armado un equipo multidisciplinario para vigilar las criptomonedas y otros activos digitales. La idea es que este grupo de trabajo elabore una propuesta de regulación para presentarla al Congreso de Estados Unidos en 2022.

La regulación será compleja, porque dentro de la categoría de criptobancos se encuentra una amplia gama de modelos de negocios. En ella aparecen desde los que tratan de crear versiones digitales de los bancos comerciales tradicionales hasta los que usan la tecnología de cadenas de bloques para realizar intermediación financiera; es decir, prestar y pedir prestado, sin la participación de seres humanos.

Muchas preguntas surgen alrededor de estos modelos de negocios. Por ejemplo, ¿cómo enfrentar una corrida bancaria si los depositantes de un criptobanco pierden confianza en esa institución? Para complicar aún más la situación hay una gran presión internacional para que los bancos centrales llenen, con la emisión de monedas digitales, algunos espacios que hoy cubren las criptomonedas, y que funcionan como tierras de nadie.

Los promotores de las tecnologías de bloques aspiran a reducir costos transaccionales y errores humanos por medio de sus servicios. Pero obvian el hecho de que cuando desaparecen los intermediarios financieros tradicionales no todo es beneficio. Aparecen nuevos riesgos sistémicos que los reguladores tienen el deber de medir y controlar.

Con la emisión de monedas digitales se espera que los bancos centrales emitan instrumentos que gocen del soporte del que carecen las criptomonedas; pero, a cambio, los tenedores de estos activos pierden el anonimato que tanto aprecian. Esas monedas podrían hacer mucho más rápido y económico el sistema de pagos entre usuarios ubicados dentro y fuera de fronteras nacionales; pero, en la medida en que existan decenas de monedas digitales emitidas por los bancos centrales de varios países, también se requerirá coordinación interinstitucional.

La digitalización de los medios de pagos es un proceso indetenible. Pretender que los actores privados, mediante distintos modelos de negocios, privaticen totalmente la actividad es una ingenuidad. Los actores pueden crear riesgos sistémicos que no pueden controlar, y es allí donde las instituciones reguladoras tienen un papel que cumplir.


Carlos Jaramillo, director académico del IESA.

Este artículo ha sido publicado en alianza con Arca Análisis Económico.

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