El marco legal vigente en Nueva York permite a grupos minoritarios de acreedores (conocidos como «fondos buitres») obtener mejores tratos que otros prestamistas. Una nueva ley podría obligar a todos los acreedores a otorgar las mismas condiciones de refinanciamiento que ofrecen los gobiernos prestamistas cuando los países en desarrollo reestructuran sus deudas.
Un porcentaje muy importante de los bonos soberanos y empresariales emitidos mundialmente tienen al estado de Nueva York como domicilio para dirimir problemas entre emisores y tenedores de títulos valores. Entre estos problemas merecen especial atención las insolvencias y las posteriores restructuraciones.
Hasta ahora el marco legal vigente permite a grupos minoritarios de acreedores la posibilidad de rechazar los acuerdos alcanzados por el resto de los participantes, con el objeto de obtener un mejor trato que otros prestamistas. A tales acreedores se les conoce como «resistentes» (holdout) o «fondos buitres».
La historia de múltiples refinanciamientos soberanos señala que esta prerrogativa de los acreedores minoritarios no solo retrasa los procesos de renegociación, sino también ocasiona grandes perjuicios a los países en problemas. Mientras la situación de insolvencia soberana se mantiene, la dinámica económica de estos países se ve gravemente ralentizada, en especial por el cierre del acceso a los mercados financieros internacionales.
Una ley próxima a aprobarse en el estado de Nueva York obligaría a todos los acreedores, incluidos los fondos buitres, a otorgar las mismas condiciones de refinanciamiento que ofrecen los gobiernos prestamistas cuando los países en desarrollo reestructuran sus deudas. Esta ley apunta, como es de esperarse, a agilizar las reestructuraciones de deuda soberana.
Un ejemplo del poder de los fondos buitres en las reestructuraciones se encuentra en el refinanciamiento de la deuda soberana de Argentina en 2001. Mientras que los representantes del noventa por ciento del valor facial de los 80.000 millones de dólares sujetos a refinanciamiento aceptaron recibir treinta centavos de dólar por cada dólar de acreencias en los cuatro años siguientes a la declaración de insolvencia, los fondos buitres no llegaron a un acuerdo hasta el año 2016, y cobraron cantidades sustancialmente superiores a las del resto de los acreedores.
Esta y otras situaciones similares popularizaron el uso de las cláusulas de acción colectiva. Una vez que el 75 por ciento de los dueños del valor facial de la emisión de títulos de deuda llegan a un acuerdo con los deudores soberanos, ese valor se aplica sin discusión a todos los acreedores.
Algunos críticos de la legislación que se discute en el estado de Nueva York sostienen que el uso masivo de cláusulas de acción colectiva desde el año 2014 hace innecesaria su promulgación. De hecho, algunos técnicos del Fondo Monetario Internacional afirman que solo un cuatro por ciento de la deuda soberana en vigencia a comienzos de 2020 se había emitido sin incluir tales cláusulas. Otros oponentes al proyecto de ley dicen que su intento de obligar a los fondos buitres a aceptar las condiciones de refinanciamiento negociadas por los grandes acreedores producirá una fuerte reacción negativa de estos últimos, que intentarán acciones legales para impedir su aplicación.
El temor a litigios entre fondos buitres y gobiernos soberanos en los años siguientes a la promulgación de la ley podría inhibir a los grandes inversionistas institucionales (fondos de pensiones, empresas de seguros y fondos soberanos) de comprar títulos de deuda de mercados emergentes, para evitar verse inmiscuidos en largas disputas si sucede una insolvencia soberana. Esto encarecería las operaciones de financiamiento, pues se reduciría la demanda de títulos soberanos.
Reactivar las discusiones sobre cómo hacer más agiles las soluciones de bancarrota soberana tiene mucho mérito. Pero el foco de la discusión debería colocarse no tanto en los fondos buitres, sino en los programas de préstamos bilaterales entre países como China y los mercados emergentes. El gigante asiático impone cláusulas de confidencialidad y garantías especiales que complican las reestructuraciones cuando otros acreedores multilaterales o soberanos se ven obligados a participar en las reestructuraciones de deuda para recuperar sus acreencias y promover el regreso de los países en problemas a los mercados financieros internacionales.
Carlos Jaramillo, director académico del IESA.
Este artículo se publica en alianza con Arca Análisis Económico.