El trabajo remoto transnacional: un reto para las empresas en Chile y Venezuela

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La covid-19 potenció el teletrabajo en sectores y empresas que debían mantener su operación en economías lastradas por la recesión. Sin normas ni parámetros claros, esta modalidad ha ido dando forma a un mercado con avances, pero quedan no pocas lagunas.


La pandemia castigó con fiereza los engranajes de la economía mundial. Esos aciagos días, que marcaron un antes y un después para la humanidad, aceleraron cambios radicales en diversas materias; entre ellas, el trabajo remoto en cada país y más allá de sus fronteras.

Para los abogados Santiago Gimón, socio de Gimón y Asociados en Venezuela, y Jaime Varela, socio de Puga Varela Canales Abogados de Chile, esta nueva modalidad de trabajo entraña beneficios tanto para trabajadores como para empresas; permite, además, captar recursos humanos en diversas áreas laborales y disminuir costos. Ambos abogados participaron en una conversación conducida por Rubén Ángel, egresado del IESA y experto en recursos humanos.

Los juristas están igualmente en sintonía sobre la necesidad de idear una legislación a escala global, que delimite aspectos clave en las interrelaciones que beneficien tanto a los trabajadores como a las empresas. Hasta hoy, en América Latina se ha caminado tímidamente hacia ella. Según Gimón esto es como la economía: marca sus propias reglas.

Este modelo simplemente se va a afianzar cada vez más, porque creo que va a ser una necesidad, al punto de que las empresas, los países, los trabajadores, prestarán servicios bajo una relación distinta a la laboral y, ante la ausencia de una legislación, de momento se trabajará en función de esquemas que hagan viable su funcionamiento.

Por su parte Varela comenta que las legislaciones deberán avanzar hacia modelos que reconozcan las bondades de este sistema, sin limitarlo, sino todo lo contrario. Al mismo tiempo critica que la legislación laboral es por lo general reactiva: nunca se anticipa a posibles giros de timón de las hoy cambiantes relaciones laborales.

Gimón insiste en que el mundo se hace cada vez más pequeño, y que las fronteras laborales se desarrollan de manera dinámica. Por ello, el orden legislativo debería permitir contratar con un grado óptimo de seguridad, tanto para las empresas como para los empleados: «Debe ser un juego limpio y claro».

Según un reporte de la Organización Internacional del Trabajo, entre 2020 y 2021 cerca de un veinte y un treinta por ciento de la fuerza laboral asalariada de América Latina realizó su actividad desde su casa. Ese mismo informe reportó que alrededor de 23 millones de personas en Latinoamérica laboraron bajo la modalidad de teletrabajo durante el segundo trimestre de 2020.  

Los andamiajes legales

Las experiencias de Chile y Venezuela, pese a tener el trabajo remoto como elemento común, muestran diferencias importantes en materia de legislación y en el desarrollo de la actividad. Mientras que en Venezuela el trabajo remoto tenía un camino recorrido antes de la pandemia, en Chile y otros países de la región el confinamiento dio luz verde a esa nueva realidad. Sin embargo, a pesar de sus bemoles, Chile cuenta con una ley de teletrabajo que llena vacíos para interpretar el trabajo remoto realizado más allá de las fronteras del país. Entretanto, en Venezuela se diseñan estrategias para darle claridad a las contrataciones.

Gimón explica que en Venezuela se ideó un andamiaje basado en la interpretación de la Ley del Trabajo vigente, con la finalidad de brindar a las empresas un marco con el cual blindarse y crear seguridad. En muchos casos, cuenta el abogado, se ha tenido que improvisar.

Hay una legislación muy básica, muy rudimentaria, abierta a múltiples interpretaciones, como ocurre normalmente en el derecho. Se trata además de una ley dirigida básicamente a favor del trabajador, que no permite una interpretación unánime en la manera de regular jornadas laborales, descansos, accidentes, permisos, etc.

Para Gimón, otro elemento clave que debe esclarecer la legislación, con base en el Test de Laboralidad, es si existe una relación laboral o no. Ese simple hecho define las características del acuerdo laboral o no laboral que eventualmente se realice.  

Baches legales

En Chile se promulgó una ley de teletrabajo que parece ser muy robusta. Sin embargo, para Varela, su activación, más que solucionar un problema o dar facilidades de acceso, ha sido una traba llena de falencias.

Nos quisimos hacer cargo de una realidad laboral con una herramienta que está siendo contraproducente al objetivo que se tenía, porque si bien regula el teletrabajo no se hace cargo, por ejemplo, de la situación de las personas que están trabajando fuera del país.

El jurista chileno señala situaciones relacionadas con el descanso, el despido, las licencias médicas por enfermedad, la accidentabilidad laboral. Hay, comenta Varela, una serie de factores que han llevado a algunos empleadores a restringir esta modalidad de trabajo.

Existen también elementos que deben considerarse al definir una relación laboral o no laboral, como son las cargas impositivas que acarrean las disposiciones del régimen previsional local, que pueden resultar poco beneficiosas para el trabajo. La primera recomendación de Varela para los potenciales empleadores es determinar si una contratación requiere necesariamente un vínculo laboral, porque puede haber actividades que no lo requieren.

Una relación a distancia, destaca Varela, no tiene la misma dinámica. La supervigilancia, la subordinación y la dependencia se hacen más difíciles. Es una relación menos tangible. El empleador debería buscar otra alternativa, a menos que requiera exclusividad. Además, en Chile el teletrabajo obliga al empleador a proveer las herramientas de trabajo, lo que incluye no solo el computador y el teléfono, sino también el mobiliario y el cumplimiento de normas de higiene y seguridad que son muy estrictas.

Por su parte, Gimón asegura que se inclinaría, definitivamente, por una relación de orden no laboral con sus controles propios, que incluye no solamente la subordinación y la dependencia, sino también la desvinculación; por ejemplo, mantener correos electrónicos con dominios distintos y eliminar elementos de prueba que permitan determinar la existencia de una relación de orden laboral. Insiste, además, en que una legislación supranacional podría eliminar estas lagunas.

Quizás esa es una reflexión importante, porque mientras los abogados, los de recursos humanos, etc., estamos montando andamiajes y estructuras que no te garantizan un ciento por ciento de protección, puede aparecer una carta mal escrita, un contrato mal realizado, una referencia para una apertura de una cuenta bancaria, una constancia de trabajo para un tema de visado, o para un viaje, o tomar un crédito, que te destruye todo el andamiaje que tú desarrollaste, y te montan en la acera de la existencia de una relación laboral.  

Doble tributación

En cuanto a la tributación que debería prevalecer, Varela explica que en el caso chileno prima el origen, por lo que el empleado deberá pagar impuestos. No obstante, aclaró que Chile tiene convenios de doble tributación con muchos países, precisamente para evitar el doble pago de impuestos, en el entendimiento de que la legislación del país austral en cierta forma se hace cargo de ese problema.

Es muy importante la idea de avanzar en una legislación que se haga cargo del problema, y creo que tan importante como eso es que ese avance sea en paralelo a escala multilateral. Es muy inconveniente que cada país tenga su propia legislación porque, si queremos hacernos cargo de una realidad como esta, me parece fundamental que en esta discusión permanente que se tiene al menos acá en Chile, de tratados multilaterales, de libre comercio, de cooperación, estos sean temas que tienen que empezar a ponerse sobre la mesa para que todos tengamos reglas lo más parecidas posibles. Mientras no tengamos esa sintonía, creo que vamos a enfrentar esas dificultades de manera permanente.

En el caso venezolano aún no se tienen parámetros tan claros. Pero explica Gimón que existe el principio de renta global y hay países con los cuales hay acuerdos de doble tributación.

Según los abogados laborales aún quedan muchas cosas por regular: las legislaciones en los países latinoamericanos son reactivas y no preventivas. Según Gimón, son como un animal vivo, muy dinámico, en el cual los países latinoamericanos tienen tantos inconvenientes que quizás el laboral no es la prioridad en muchos casos.

Detalla Gimón que los gobiernos incluso pensar que el teletrabajo no es un problema para ellos, sino para los empresarios. Se preguntarán también qué puede significar ese trabajo remoto para ellos. Quizás no han medido ni monetizado las implicaciones de esa relación laboral.


Érika Hidalgo López, periodista.

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