La ciudadanía y el conflicto en clave democrática

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Ilustración: Pexels.

En la Venezuela chavista, soñada como un sueño de igualdad, el gobierno se ha convertido en el detentor exclusivo de los intereses colectivos. Esta sumisión de la sociedad al Estado compromete la esencia de la democracia y la ciudadanía.

María Gabriela Mata Carnevali / 9 de diciembre de 2019


Según las concepciones más antiguas, ser ciudadano significaba, primero, disponer de los derechos civiles propiamente dichos, tales como residencia, censo, conscripción o demanda en juicio. Pero, al mismo tiempo, ser ciudadano significaba participar en política, directamente o mediante la designación de representantes. Modernamente la concepción de ciudadanía ha sufrido algunas variaciones, entre otras cosas, por la evolución del Estado y los derechos humanos.

Si en la Roma antigua el esclavo era un hombre sin derechos, por oposición al ciudadano, en el mundo de hoy los derechos civiles forman parte de los derechos naturales y sagrados del hombre. Estos derechos, que deben ser protegidos y garantizados por los distintos Estados bajo el ojo atento de la comunidad internacional, se han ampliado con el tiempo.

Los derechos de «primera generación» son los civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos inhibición y no injerencia en la esfera privada. Los de «segunda generación» son los derechos económicos, sociales y culturales, vinculados con el principio de igualdad. Su realización efectiva exige la intervención de los poderes públicos mediante la prestación de servicios. Los derechos de «tercera generación», también conocidos como derechos de solidaridad o de los pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medioambiente sano. Todos están vinculados con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; es decir, son inherentes a la condición humana. Ningún grupo de derechos puede ser considerado más importante que otro, porque se condicionan entre sí y van en constante ampliación, no al contrario.

En democracia el reconocimiento de la ciudadanía se basa en el reconocimiento del pueblo como una realidad plural

La aparición del Estado moderno (la unión de un poder central, un territorio y una población alrededor del concepto revolucionario de la soberanía, que es a la vez mando y fundamento de mando), el denominado Estado nación o Estado liberal en su evolución hacia el Estado democrático en sus distintas variantes, trajo consigo, además de la separación de la sociedad política (instituciones políticas) de la sociedad civil (asociaciones voluntarias, instituciones ciudadanas fuera de las estructuras gubernamentales), el problema de la representación y el control del gobierno por el demos (pueblo), en sociedades plurales donde es difícil definir un «bien común». La legitimidad de un gobernante o un régimen ya no depende de su relación con un orden divino o de cualquier otra índole (soberanía estatal), sino de su relación con el sentir nacional reflejado en el parlamento (soberanía nacional) o directamente con el pueblo (soberanía popular), con base en una ficción contractual en la que supuestamente todos están representados. El problema es que no siempre es así, sobre todo por la continua incorporación de nuevas demandas de nuevos grupos. Entonces, en la práctica, se establece un cierto tipo de sometimiento que permite hablar de tiranía ejercida por el Estado. Como bien señala Martínez (2011: 152):

[Ya] en la Genealogía de la moral dejaba Nietzsche ver su posición antropológica, que Roberto Espósito no duda en llamar «realmente posthobbesiana» de radical conflictividad del estado de naturaleza, en la que el Estado pone orden a la violencia originaria, mas no para ficcionar la hipótesis contractualista, sino para la producción de una violencia no menor que establece el sometimiento y la tiranía de unos sobre otros.

De allí la necesidad de garantizar no solo la posibilidad de disentir, sino también la participación efectiva de los distintos componentes sectoriales de las sociedades nacionales (Pérez Campos, 2009; Thompson, 1995).

La meta es la igualdad en la participación en el poder político como fórmula para la paz. La paz, como se entiende hoy, tiene que ver con la capacidad para transformar los conflictos en oportunidades de encuentro, comunicación, cambio, adaptación e intercambio (Rendón, 2000). No se conquista, no se impone, se construye mediante la defensa y promoción de los derechos humanos.

En democracia, entonces, el reconocimiento de la ciudadanía no se basa en una identificación de los individuos que comparten unos intereses y valores comunes, sino en el reconocimiento del pueblo como una realidad plural. La igualdad de sus miembros se basa en la capacidad y el derecho que cada uno tiene de ser diferente (Serrano, 1997). En verdad, es imposible hablar de pueblo como un «macrosujeto». Tampoco del «bien común» como algo concreto (Schumpeter, 1983; Serrano, 1997). Estas son solo ideas que hay que desagregar en cada contexto específico.

La ciudadanía —lejos de ser una fusión de identidades en una conciencia nacional unificadora, sea por la vía de la persuasión o de la represión— se sustenta, o debería sustentarse, en la aceptación y el desarrollo de la diversidad, del debate. La idea y el ejercicio de la ciudadanía otorgan a la democracia su significado concreto: la interdependencia de la unidad de la ley, la diversidad de intereses y el respeto a los derechos humanos. Por eso, para Chantal Mouffe (2003: 39):

La sociedad democrática no puede seguir concibiéndose como una sociedad que ha realizado el sueño de una perfecta armonía en sus relaciones sociales. Su carácter democrático sólo puede venir dado por el hecho de que ningún actor social limitado puede atribuirse la representación de la totalidad. La principal cuestión de la política democrática no estriba entonces en cómo [alcanzar, controlar] eliminar el poder, sino en cómo constituir formas de poder que sean compatibles con los valores democráticos.

Resulta indispensable la existencia de un espacio en el que los ciudadanos —libres e iguales— puedan cuestionar cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen o rectificación en ellos mismos: un espacio para manifestar los consensos, pero en especial los disensos, los cuales deben ser entendidos, no como una amenaza, sino como una expresión del pluralismo implícito en la democracia.

 

Referencias

  • Martínez, X. (2011): «Confines sociológicos: la teoría entre interpretación y polis». Trabajo de ascenso inédito. Caracas: Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela.
  • Mouffe, C. (2003): La paradoja democrática. Barcelona: Gedisa.
  • Pérez Campos, M. (2009): Los derechos humanos en la definición de la política democrática. Caracas: Universidad Metropolitana.
  • Rendón Merino, A. (2000): El aprendizaje de la paz. Bogotá: Cooperativa Editorial Magisterio.
  • Schumpeter, J. A. (1983): Capitalismo, socialismo y democracia. Barcelona: Orbis.
  • Serrano, E. (1997): «En torno al dispositivo simbólico de la democracia». Metapolítica. Vol. 1. No. 4: 523-541.
  • Thompson, J. (1995): «Participación, democracia y derechos humanos». Revista IIDH. No. 34-35. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

María Gabriela Mata Carnevali, profesora del Área de Relaciones Internacionales y Globales, Universidad Central de Venezuela / @mariagab2016