Un acuerdo impositivo histórico

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Los miembros del G-7 firmaron un acuerdo para homologar prácticas impositivas que se volverán el estándar internacional: 1) gravar a las compañías en los lugares donde operan (no donde fijan su domicilio) y 2) fijar una tasa de impuestos empresariales de 15 por ciento. Comienza una ronda de consultas que pretende nivelar el campo de juego del comercio mundial.

Carlos Jaramillo / 17 de junio de 2021


 

El pasado 6 de junio de 2021 los miembros del G-7 firmaron un acuerdo para homologar prácticas impositivas que, con el pasar de los años, se volverán el estándar internacional en esta materia. El acuerdo se divide en dos bloques temáticos llamados «pilares». El primero grava a las compañías en los lugares donde operan y no donde fijan su domicilio. El segundo pilar fija una tasa de impuestos empresariales del 15 por ciento a nivel global.

Este acuerdo apunta a eliminar tensiones comerciales entre las grandes economías del mundo, y entre los países y algunas empresas multinacionales que —por sus volúmenes de operaciones y la importancia estratégica de sus productos y servicios— son percibidas por los Estados y otros grupos de intereses como actores con un poder ilimitado.

El Pilar I responde a reclamos de naciones europeas: en sus jurisdicciones, las empresas tecnológicas realizan importantes operaciones comerciales de las cuales no reciben participación alguna. En un principio se crearon impuestos a las transacciones digitales para solventar este problema, algo que fue visto con muy malos ojos por el gobierno de Estados Unidos, obligado a defender la posición competitiva de sus empresarios nacionales. Mientras que el Pilar II responde a la necesidad del gobierno de Biden de financiar la inyección de subsidios para minimizar el impacto de la covid-19 en la sociedad estadounidense.

Este tipo de acuerdos no termina de concretarse hasta que se escriben sus normas operativas. Nunca el refrán de que el diablo está en los detalles fue más verdadero. El Pilar I se aplicaría a empresas que tienen márgenes operativos superiores al diez por ciento; pero hay empresas muy exitosas que en sus fases de expansión no reportan tal nivel de beneficios brutos, lo que no convence a otros grupos de intereses como los políticos con agendas liberales o las asociaciones de defensa a los consumidores.

La aplicación de una tasa mínima global de impuestos debe tomar en cuenta los regímenes impositivos nacionales. Si se aplica con promedios internacionales se pueden abrir oportunidades para que las multinacionales usen en su beneficio los vacíos del régimen de impuestos.

Es comprensible que los grupos empresariales y los congresistas que les apoyan intenten cabildear para que el régimen impositivo emergente tenga el menor impacto posible en sus bolsillos. Pero el ambiente de negocios actual, en el que las empresas son vistas como entes poco inclusivos e insensibles a problemas como la igualdad de género o el calentamiento global, obliga a las empresas a sopesar el daño que puede causar a su imagen oponerse a contribuir al mantenimiento del Estado, comparado con los posibles beneficios de pagar menos impuestos.

En los próximos meses esta propuesta del G-7 será sometida, primero, a la consideración de los ministros de finanzas del G-20 en Venecia entre el 9 y el 10 de julio de 2021. Posteriormente, los miembros de la OCDE (37 países) evaluarán la versión del proyecto que exista para el momento.

Seguramente pasarán unos cuantos años para que el acuerdo inicial de G-7 se transforme en leyes nacionales en todo el planeta. Pero un mundo más digital requiere un sistema impositivo cónsono con la nueva naturaleza de muchos negocios.

Los días de los paraísos fiscales podrían estar contados. Los ejecutivos de las multinacionales lo saben. Pero, ¿morirán defendiéndolos?


Carlos Jaramillo, director académico del IESA.

Este artículo ha sido publicado en alianza con Arca Análisis Económico.

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