Un préstamo chino

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Tres rasgos diferencian a los acuerdos crediticios chinos: cláusulas de confidencialidad inusuales, exigencia de colaterales que controlan ingresos y activos de los deudores, y cláusulas de cancelación, aceleración y estabilización que permiten influir en las políticas internas y externas del país deudor.

Carlos Jaramillo / 6 de mayo de 2021


 

A veces suceden esos raros eventos en que un artículo académico responde una buena pregunta o llena un vacío en un área de interés. Tal es el caso del artículo titulado «Cómo presta China: una mirada poco común a cien contratos de deuda con gobiernos extranjeros», publicado en marzo de 2021 por Anna Gelpern y un grupo de colaboradores, gracias al patrocinio de AidData, el Instituto para la Economía Mundial de Kiel, el Centro para el Desarrollo Global y el Instituto Peterson de Economía Internacional

A pesar de que China es el principal acreedor público del mundo es muy poco lo que se conoce sobre cómo estructuran sus contratos crediticios las instituciones financieras de ese país, con una gran variedad de deudores soberanos y cuasisoberanos de países emergentes. Gelpern y sus colaboradores analizaron los términos y condiciones de cien contratos de deuda entre organismos del gobierno chino —como son el China Eximbank y el China Development Bank— y 24 gobiernos soberanos de países emergentes en regiones tan diversas como África, Asia, Europa del Este, América Latina y Oceanía.

Lo poco que hasta ahora se sabía del papel de China en los circuitos de financiamiento internacional se infería de artículos de opinión, entrevistas con funcionarios públicos y otras fuentes similares, que tienden a proporcionar información fragmentada. Por ello existe una amplia gama de percepciones: desde presentar al gigante asiático como un promotor de contratos de endeudamiento mediante los cuales obliga a sus clientes de países emergentes a plegarse a sus políticas expansionistas, hasta venderlo como una importante fuente de financiamiento cuyo impacto se ha visto oscurecido por una serie de críticas sin fundamento.

Gelpern y sus colaboradores no solo revisaron los contratos de los organismos financieros chinos sino también, a efectos de comparación, consiguieron 170 ejemplos de préstamos de organismos multilaterales a corto y largo plazo. Concluyeron que existen tres rasgos esenciales que diferencian los acuerdos crediticios chinos de sus homólogos internacionales:

  1. Tienen cláusulas de confidencialidad inusuales, que prohíben a los deudores revelar los términos del endeudamiento e incluso, en casos extremos, su existencia.
  2. Exigen colaterales que consisten en depositar los ingresos provenientes de la actividad financiada en cuentas bancarias controladas por el acreedor. Además, exigen la inclusión de las llamadas cláusulas «No Paris Club», que excluyen sus préstamos de restructuraciones colectivas como las propuestas por el Club de Paris en casos de insolvencia soberana.
  3. Las cláusulas de cancelación, aceleración y estabilización exigidas por las instituciones bancarias chinas, que existen para proteger a los acreedores cuando se deterioran las condiciones financieras del deudor o aumentan los riesgos políticos, les permiten influir en las políticas internas y externas del país deudor.

 

La verdad es que no todas las cláusulas contractuales que las instituciones financieras chinas exigen a sus deudores podrían ser de obligatorio cumplimiento, si estos las impugnasen en un tribunal competente. Pero su combinación en un solo contrato podría abrir múltiples frentes de discusión, lo que limitaría los grados de libertad para plantear opciones de salida en un evento de insolvencia soberana.

En opinión de Gelpern y sus colaboradores, los contratos de las instituciones financieras chinas muestran que ese país es un negociador fuerte y tiene un conocimiento profundo de las dinámicas comerciales de los países emergentes. Muchas cláusulas contractuales son ejemplos de diseño creativo para gestionar riesgos crediticios y minimizar obstáculos de ejecución.

La gran lección de este artículo es la importancia de armonizar las prácticas crediticias de los organismos públicos que participan en el ecosistema de créditos internacionales, para promocionar la transparencia de las operaciones y la estandarización de cláusulas que permitan a los países con episodios de insolvencia llegar más fácilmente a acuerdos con sus acreedores. Cuando las cláusulas crediticias limitan la disponibilidad de ingresos y activos de los países emergentes, y no todos los acreedores lo saben, habrá quienes otorguen créditos al sobreestimando las capacidades reales de pago de los países deudores.

Los casos de insolvencia causados por la pandemia en los países emergentes no serán fácilmente resueltos con los esquemas contractuales actuales. El gobierno chino tiene la responsabilidad de promover la armonización de las cláusulas de los contratos de deuda soberana, no solo para el bien de otros sino también para el propio.


Carlos Jaramillo, director académico del IESA.

Referencia

Gelpern, A., Horn, S., Morris, S., Parks, B. y Trebesch, C. (2021, marzo). How China lends: A rare look into one hundred debt contracts with foreign governments. AidData, Kiel Institute for the World Economy, Center for Global Development y Peterson Institute for International Economics. https://practicesource.com/wp-content/uploads/2021/05/How_China_Lends.pdf


Este artículo ha sido publicado en alianza con Arca Análisis Económico.

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